Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061077)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de la fábrica de piensos, promovida por SCL Ganadera de Salvaleón, en el término municipal de Salvaleón.
44 páginas totales
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NÚMERO 60
17706
Martes 26 de marzo de 2024
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las
instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anejo 1
del citado real decreto legislativo.
Cuarto. Es de aplicación la Decisión 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019
por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las
industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo (MTD).
RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la autorización
ambiental integrada a favor de SCL Ganadera de Salvaleón, para la fábrica de piensos, referida en el anexo I de la presente resolución, en el término municipal de Salvaleón (Badajoz),
a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de
la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado
a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta
contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de
la instalación es el AAI 22/007.
Condicionado de la autorización ambiental integrada.
a) Producción, tratamiento y gestión de residuos.
Residuos no peligrosos.
1. L
a presente resolución constata la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER1
CANTIDADES
GENERADAS
(kg/año)
Materiales inadecuados para el
consumo o la elaboración
Producto en malas condiciones
02 03 04
20000
15 01 01
15 01 02
Envases
Suministro de materias primas
15 01 03
15 01 04
15 01 07
345
17706
Martes 26 de marzo de 2024
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las
instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anejo 1
del citado real decreto legislativo.
Cuarto. Es de aplicación la Decisión 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019
por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las
industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo (MTD).
RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la autorización
ambiental integrada a favor de SCL Ganadera de Salvaleón, para la fábrica de piensos, referida en el anexo I de la presente resolución, en el término municipal de Salvaleón (Badajoz),
a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de
la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado
a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta
contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de
la instalación es el AAI 22/007.
Condicionado de la autorización ambiental integrada.
a) Producción, tratamiento y gestión de residuos.
Residuos no peligrosos.
1. L
a presente resolución constata la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER1
CANTIDADES
GENERADAS
(kg/año)
Materiales inadecuados para el
consumo o la elaboración
Producto en malas condiciones
02 03 04
20000
15 01 01
15 01 02
Envases
Suministro de materias primas
15 01 03
15 01 04
15 01 07
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