Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061077)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de la fábrica de piensos, promovida por SCL Ganadera de Salvaleón, en el término municipal de Salvaleón.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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1.2. Disminución de la carga contaminante (MTD 2-7-8):


— Aplicar y difundir las Buenas Prácticas de Fabricación al personal.



— Separar los sólidos de las aguas residuales lo antes posible (rejillas, barrido de suelos, separadores de sólidos, etc). Y evitar la entrada de residuos sólidos en las aguas
residuales, durante la limpieza de los equipos e instalaciones.



— Limpieza en seco en la medida de lo posible.



— Selección adecuada de productos químicos de limpieza o desinfectantes.

1.3. Disminución del consumo energético (MTD 2-6):


— Plan de eficiencia energética junto con una combinación de las siguientes técnicas:
regulación y control de los quemadores; cogeneración; motores eficientes desde el
punto de vista energético; recuperación de calor con intercambiadores de calor o
bombas de calor (incluida la recompresión mecánica de vapor); iluminación; minimización de la emisión de gases de escape de la caldera; optimización de los sistemas
de distribución de vapor; precalentamiento del agua de alimentación (incluido el uso
de economizadores); sistemas de control de los procesos; reducción de las fugas de
sistemas de aire comprimido; reducción de las pérdidas de calor mediante aislamiento; variadores de velocidad; destilación de múltiple efecto; utilización de energía
solar.

3. El TAAI deberá utilizar, en su caso, refrigerantes sin potencial de agotamiento del ozono y
con un bajo potencial de calentamiento atmosférico (MTD 9).
h) Plan de ejecución.
1. Las actuaciones descritas en la presente AAI deberán ejecutarse y desarrollarse en el plazo
de 5 año, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAI. En caso contrario, la DGS, previa
audiencia del titular acordará la caducidad de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro de los plazos indicados en los apartados anteriores, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y aportar memoria, suscrita por técnico competente,
que certifique que las obras e instalaciones o actuaciones se han ejecutado conforme a lo
establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAI.
3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con
objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.