Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061079)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de reforma interior y ampliación de edificación existente para conversión en cuatro alojamientos rurales, cuyo promotor es Manuel González Rodríguez, en el término municipal de Valverde de la Vera (Cáceres). Expte.: IA23/560.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la actividad solicitada no se encuentra dentro los límites de ningún espacio incluido en la Red
de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido).
En la zona de actuación no hay presencia de hábitat natural de interés comunitario
inventariados, ni de flora y fauna protegida. Se considera que el proyecto, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma
significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las
que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y
que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan
las medidas indicadas.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Valverde de la Vera aprobado por Orden
Ministerial 10/05/72 (BOE de 25/05/72), la “reforma interior y ampliación de edificación
existente para conversión en cuatro alojamientos rurales” no afecta a vías pecuarias,
siendo la parcela catastral 10208A00400545 colindante a la “Colada desde Las Marradas
de La Jara al Coto de Arriba”, de anchura variable comprendida entre 2 de mínima y 10
metros de máxima. En expensas de un futuro deslinde, los cerramientos que se instalen
deberán retranquearse, tomando como referencia el eje del camino, a 5 metros a cada
lado de la Colada. Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con
la correspondiente autorización de esta Dirección General, atendiendo a lo dispuesto en
artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE
de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022 de 8 de junio del 2022 (DOE de
14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor,
de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante,
y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite informe compatible condicionado con el Plan
Territorial de la Vera, condicionado al cumplimiento de los parámetros establecidos en
la normativa urbanística y territorial en vigor o en su defecto al planeamiento municipal
como establece su disposición transitoria segunda.