Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061079)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de reforma interior y ampliación de edificación existente para conversión en cuatro alojamientos rurales, cuyo promotor es Manuel González Rodríguez, en el término municipal de Valverde de la Vera (Cáceres). Expte.: IA23/560.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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— Referente al consumo de agua, si el abastecimiento de aguas se realiza desde la red
general municipal, en consecuencia, será el Ayuntamiento (u órgano competente) quien
deberá conceder la autorización para dicha conexión. Si por el contrario se decidiera en
algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público
hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la
Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién también deberá solicitarse. En caso, de
que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo
recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que
los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida
en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se
indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de la Confederación
Hidrográfica del Tajo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título
concesional).
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En caso de que se prevea el vallado perimetral de instalaciones, deberá solicitarse atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan
las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— En expensas de un futuro deslinde del dominio público pecuario, los cerramientos que se
instalen deberán retranquearse, tomando como referencia el eje del camino, a 5 metros
a cada lado de la Colada desde Las Marradas de La Jara al Coto de Arriba.
— Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente
autorización de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura, (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022,
8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor,
de carácter no agrícola, en las vías pecuarias (DOE de 14/06/2022).