Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061079)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de reforma interior y ampliación de edificación existente para conversión en cuatro alojamientos rurales, cuyo promotor es Manuel González Rodríguez, en el término municipal de Valverde de la Vera (Cáceres). Expte.: IA23/560.
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Martes 26 de marzo de 2024

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edificatorio tenga huéspedes, se considera que la afección ocasionada por el consumo
de recurso hídrico será poco significativa. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación.
— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que se
diversifica la actividad económica del entorno. Indirectamente, al aumentar la oferta de
actividades y alojamiento en la comarca, aumenta el número de potenciales visitantes
a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de la zona.
— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los
impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye el apartado “efectos sobre los aspectos medioambientales derivados
de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes” en
el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de
diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que el impacto sería no significativo para los terremotos, erupción
volcánica, tsunamis, desprendimientos, desertificación, lluvia intensa y corrimiento de
tierra y que el impacto sería compatible para las tormentas, viento, incendios, explosión
e inundación, indicando los efectos causados.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente.
a. Condiciones de carácter general
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado
del presente informe.