Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061081)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de gestión, valorización y/o reciclaje y almacenamiento de residuos de construcción y demolición, cuya promotora es Cipriano Díez e Hijos, SL, en el término municipal de Santa Marta. Expte.: IA22/1945.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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“A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas esta Dirección General de
Patrimonio Cultural resuelve informar favorablemente condicionado al estricto cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras indicadas en este documento por parte
de la entidad promotora y a su inclusión en el correspondiente informe de impacto ambiental”.
— La Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda remite informe en el que se
indica “le comunicamos que, en principio, y a la vista de los datos aportados, le informamos que no afecta a ninguna carretera de nuestra titularidad”.
— La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana remite
dos informes. Por un lado, el Servicio de Urbanismo indica que “la actuación requerirá
de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal”. Por otro lado, el Servicio de Ordenación del Territorio informa que “no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de
Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo
y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo,
no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan
Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial
de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional)
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019”.
— La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa:
“Una vez estudiada la documentación presentada, se informa que el proyecto de planta
de gestión valorización y/o reciclaje y almacenamiento de RCD a ubicar en las parcelas
229, 232 y 233 del polígono 16 en el término municipal de Santa Marta (Badajoz) y
promovido por Cipriano Díez e Hijos, SL, no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias existentes en el citado término municipal”.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana remite informe en el que se indica “Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma... Por
otro lado, si el agua va a ser empleada en más de un predio o fuera del que alumbra,
el derecho al uso privativo deberá adquirirse por concesión. En este caso, por tanto, se
debería solicitar la oportuna concesión de aguas, estando su otorgamiento supeditado
a la existencia de recurso”. Respecto a los posibles vertidos informa: “Por tanto, para
realizar algún vertido, directo o indirecto, al DPH, la promotora deberá solicitar la pertinente autorización de vertido”. Finalmente, en el informe se especifican algunas de las
condiciones que debe cumplir la instalación de una fosa estanca. Estas condiciones se