Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061081)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de gestión, valorización y/o reciclaje y almacenamiento de residuos de construcción y demolición, cuya promotora es Cipriano Díez e Hijos, SL, en el término municipal de Santa Marta. Expte.: IA22/1945.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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— Dada la naturaleza arqueológica, de especial relevancia y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las obras, durante la
fase de ejecución de las mismas, será obligatorio un control y seguimiento arqueológico
por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, desbroces o destoconamiento que conlleve la ejecución del proyecto de
referencia con respecto a los elementos arqueológicos arriba referidos. En esos casos,
el control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas
las actuaciones de desbroces iníciales, gradeos, instalaciones auxiliares, destoconados,
replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que
derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante
natural.
— Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de
referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección,
se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación
cronocultural de los restos, y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de
Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de
informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso
que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de
afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para
dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos,
faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco
cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del
Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), se emitirá,
en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio para el levantamiento de las estructuras localizadas con
carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por
parte de la empresa ejecutora de las obras.
c. Medidas en fase de explotación.
— Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas,
retirando las instalaciones temporales, restos de maquinarias y escombros, que serán
entregados a gestor de residuos autorizados.