Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061081)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de gestión, valorización y/o reciclaje y almacenamiento de residuos de construcción y demolición, cuya promotora es Cipriano Díez e Hijos, SL, en el término municipal de Santa Marta. Expte.: IA22/1945.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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— Patrimonio arqueológico y dominio público.
El informe de 2 noviembre de 2023, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural, se pronuncia favorablemente respecto a la afección al patrimonio
arqueológico condicionado al estricto cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras indicadas.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. La población se verá beneficiada por la creación
de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población
e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se indica la presencia de otras actividades que puedan contribuir a una incidencia
ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el Documento Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que
se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se
analizan la posible ocurrencia de accidentes y catástrofes naturales que, afectando a la
instalación, pudieran ocasionar daños sobre el medio ambiente. El autor del documento
ambiental concluye que en todos los casos el riesgo de ocurrencia es muy reducido y en
cualquier caso se establecen medias para aplicar en su caso.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4.
“Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.