Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061034)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Primera Adenda al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el desarrollo de las prácticas académicas de las titulaciones de Grado y Posgrado.
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Lunes 25 de marzo de 2024

tuciones potenciarán la realización de acciones de formación conjunta para los docentes
de las titulaciones de grado o posgrado y las personas encargadas de las tutorías en los
centros de formación en prácticas.
El desarrollo de estas prácticas externas no supondrá compromiso de aportación económica
alguna para la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
La Universidad Nacional de Educación a Distancia se encargará de dar de alta y baja al estudiante en prácticas en el Régimen General de la Seguridad Social y de efectuar el pago de
las cuotas correspondientes según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General
de la Social en redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, y/o demás
normativa que resulte de aplicación en cada momento, el coste, la gestión y cualquier otra
obligación derivada del cumplimiento de la inclusión en el sistema de Seguridad Social del
alumnado en prácticas”.
La Universidad Nacional de Educación a Distancia suscribirá pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del
presente Convenio.
La Universidad Nacional de Educación a Distancia podrá recabar de los centros educativos la
información necesaria para contabilizar los días efectivos del alumnado en prácticas.
Asimismo, la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional potenciarán una colaboración estable entre los centros de
formación en prácticas y los departamentos de dicha Universidad, en el desarrollo de planes
y programas educativos”.
Segunda. Alcance de la Adenda.
A excepción en lo relativo a las obligaciones en materia de Seguridad Social, que se adecuará
según lo dispuesto en el punto anterior. Lo no modificado expresamente mediante el presente
documento quedan plenamente válidos y subsistentes los términos y cláusulas del Convenio,
y se considerará parte integrante del mismo.
Estando ambas partes de acuerdo con el contenido de este documento, y para que así conste
y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente Adenda, entendiéndose que el
día de su formalización es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.
El Secretario General de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional,
(PD, Resolución de 9 de agosto de 2023,
DOE núm. 156, de 14 de agosto),
D. FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL

Por la UNED Universidad Nacional de
Educación a Distancia,
La Vicerrectora de Coordinación
Académica y Calidad,
PD, mediante Resolución del Rectorado
de 16 de octubre de 2020
BOE de 5 de noviembre,
NANCY ANNE KONVALINKA