Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061035)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura (España) y la Région Académique Grand Est (Francia) para el desarrollo de relaciones y de intercambios de ambas regiones en el ámbito de la Educación.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024

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mutuo acuerdo de ambas partes a la luz del informe que emita la Comisión de Seguimiento,
mediante la suscripción de una adenda, acordándose por escrito un mes antes de que expire.
Sexto. Modificación del Convenio.
El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes manifestado por escrito, justificando los motivos que aconsejan dicha modificación que, en todo
caso, deberá ser informada por el Servicio Jurídico de ambas partes.
Séptimo. Rescisión del Convenio.
El Convenio podrá resolverse por denuncia de una de las partes formulada por escrito con un
preaviso de tres meses. Serán causas de resolución del presente Convenio:
a) por transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) por acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
d) por decisión judicial declaratoria de la nulidad de convenio.
e) p
 or cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras
leyes.
Todo ello, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones que estuvieran en curso, de acuerdo con lo que se determine en la Comisión de seguimiento, siempre que no proceda causa de
resolución anticipada por incumplimiento.
Octavo. Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por su clausulado, además de, en
lo no previsto en el mismo y de manera subsidiaria, por lo establecido en el Capítulo VI del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
quedando excluido de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al amparo de
lo dispuesto en su artículo 4.1.c). Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4.2 del
citado Texto Refundido, se apliquen los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.