Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061019)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Primera Adenda de modificación al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en Psicología.
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NÚMERO 59

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Lunes 25 de marzo de 2024

ACUERDAN
Primero. Objeto de la adenda.
El objeto de la presente adenda es la modificación del mismo.
Segundo. Modificación de la cláusula segunda.
La cláusula Segunda, sobre el contenido de la colaboración del Convenio, en su punto 1, sobre
colaboración, formación e intercambio, establece lo siguiente:
“El desarrollo de estas prácticas externas no supondrá compromiso de aportación económica alguna para la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional”.
En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima segunda
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real
Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de
los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco
de sostenibilidad del sistema público de pensiones, y en aplicación de la cláusula segunda del
Convenio y de la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4 letra b) de la Ley
General de la Seguridad Social, se procede a modificar dicha cláusula segunda al objeto de
establecer que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la
Universidad de Extremadura y no a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
La Universidad de Extremadura se encargará de dar de alta y baja al estudiante en prácticas
en el Régimen General de la Seguridad Social y de efectuar el pago de las cuotas correspondientes según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Social en redacción
dada por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, y/o demás normativa que resulte de
aplicación en cada momento, el coste, la gestión y cualquier otra obligación derivada del
cumplimiento de la inclusión en el sistema de Seguridad Social del alumnado en prácticas”.
El día 1 de enero de 2024 entró en vigor la disposición adicional quincuagésima segunda del
Real Decreto Ley de 2/2023 de 16 de marzo.
Tercera. Inclusión de una cláusula duodécima sobre la protección de datos de
carácter personal.
Duodécima. Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con lo establecido la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del