Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061018)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Universidad Católica de Ávila para el desarrollo de las prácticas académicas externas del alumno de Máster universitario en Profesorado de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024

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“Segunda. Contenido de la colaboración”.
1) C
 olaboración.
Para potenciar la coordinación entre la docencia universitaria y las prácticas externas de
grado/máster en los centros sostenidos con fondos públicos, la Universidad Católica de
Ávila y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional promoverán la reflexión
conjunta y el intercambio de recursos y experiencias. Ambas instituciones potenciarán
la realización de acciones de formación conjunta para los docentes de las titulaciones de
grado o máster, y las personas encargadas de las tutorías en los centros de formación en
prácticas.
El desarrollo de estas prácticas externas no supondrá compromiso de aportación económica
alguna para la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
La Universidad Católica de Ávila se encargará de dar de alta y baja al estudiante en prácticas en el Régimen General de la Seguridad Social y de efectuar el pago de las cuotas
correspondientes según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Social
en redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, y/o demás normativa
que resulte de aplicación en cada momento, el coste, la gestión y cualquier otra obligación
derivada del cumplimiento de la inclusión en el sistema de Seguridad Social del alumnado
en prácticas”.
La Universidad Católica de Ávila suscribirá pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente Convenio.
La Universidad Católica de Ávila podrá recabar de los centros educativos la información necesaria para contabilizar los días efectivos del alumnado en prácticas.
Asimismo, la Universidad Católica de Ávila y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional potenciarán una colaboración estable entre los centros de formación en prácticas y
los departamentos de dicha Universidad, en el desarrollo de planes y programas educativos”.
Segunda. Alcance de la Adenda.
A excepción en lo relativo a las obligaciones en materia de Seguridad Social, que se adecuará
según lo dispuesto en el punto anterior. Lo no modificado expresamente mediante el presente
documento quedan plenamente válidos y subsistentes los términos y cláusulas del Convenio,
y se considerará parte integrante del mismo.
Tercera.
Se mantienen vigentes las previsiones contenidas en el Convenio en los en lo que no resulte
expresamente modificado por la presente Adenda.