Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023064381)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Villar del Rey, en el término municipal de Villar del Rey (Badajoz).
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Lunes 25 de marzo de 2024

6. O
 tras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red
Natura 2000, el Servicio de Prevención Ambiental propone que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección
2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios
del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelva, mediante la
formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto
“instalación de almacenamiento de residuos de construcción y demolición” vaya a producir
impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de
su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se
hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe de impacto ambiental.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto
ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan
en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en
virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones
sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 5 de septiembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO