Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. Subvenciones. (2024050042)
Orden de 12 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024

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CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
ORDEN de 12 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones para la redacción y tramitación de Planes
Generales Municipales de los municipios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2024050042)
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene asumidas competencias en Urbanismo y Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto en los apartados 1.31 y 1.32 del artículo 9
de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía.
Igualmente corresponde al municipio el ejercicio de competencias en materia urbanística, según se determina en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
que, concretamente en su artículo 25.2, establece que:
El Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública
con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
[…]
El urbanismo es, por tanto, un campo en el que concurren competencias asumidas como propias tanto por la Administración Autonómica como por la Municipal.
Por ello, resulta obligado buscar vías de colaboración que permitan optimizar el funcionamiento de los servicios públicos y el debido aprovechamiento de los recursos asociados. Numerosas
son las determinaciones que a tal efecto recoge la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (publicada en DOE n.º 250, de 27
de diciembre) entre los que podemos destacar el artículo 4º “Coordinación de competencias
y cooperación”, la disposición adicional 8ª “Apoyo técnico para la redacción de instrumentos
de ordenación urbanística”, y la disposición adicional 9ª “Apoyo y asistencia a los municipios”.
La necesidad de definir una línea de subvenciones a los ayuntamientos, para que puedan
disponer de los medios necesarios para dotarse de un Plan General Municipal adecuado a sus
necesidades y actualizado al marco legal vigente, no es sino una consecuencia de lo previsto
en dichos artículos.
Ese es el objeto de las presentes bases reguladoras, que derogan la anterior Orden de 20 de
julio de 2021 por la que se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subven-