Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicio Extremeño De Salud. Subvenciones. (2024061058)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de programas de intervención en conductas adictivas desarrollados por organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 58
Viernes 22 de marzo de 2024

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artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio
de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Si el acto no fuera expreso, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir
del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
7. S
 i la entidad interesada no hubiera enviado previamente, junto con la solicitud, el modelo
de Alta a Terceros, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberá presentarlo, en original debidamente cumplimentado o, en
el caso de encontrarse ya dada de alta la cuenta bancaria, se presentará declaración del
representante legal de la entidad en el que se haga constar expresamente el número de
cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida, según apartado 2 del anexo I.
8. L
 a resolución de concesión además de contener las entidades solicitantes a las que se
concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria, las menciones de identificación y publicidad y, en
su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación
ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y
técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no
hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios
de valoración previstos en la misma.
En el supuesto de que se constituya la anterior relación ordenada de solicitudes y alguna de
las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante
o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la
renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para
atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a la entidad interesada que
deberá aceptar en el plazo improrrogable de diez días hábiles. En caso de aceptación la Dirección Gerencia dictará el acto de concesión y procederá a su notificación individualizada.
Sexto. Financiación.
Las subvenciones a otorgar tendrán como límite las cantidades que figuran en la Ley 1/2024,
de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2024, en la aplicación presupuestaria 3901 212D 48000 con cargo al código de proyec-