Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicio Extremeño De Salud. Subvenciones. (2024061058)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de programas de intervención en conductas adictivas desarrollados por organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio 2024.
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Viernes 22 de marzo de 2024











Escritura pública o documento de constitución y/o estatutos en vigor de la entidad solicitante, en
su caso.
Tarjeta de identificación fiscal, en caso de oposición a la consulta de oficio por el órgano gestor.
Balance Económico según anexo III de la resolución de convocatoria.
Documento de alta de tercero, en su caso.
Certificado expedido por el órgano responsable de la entidad relacionando los programas y el
número de meses completos que abarca su ejecución.
Certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de sus obligaciones con la Tesorería General de
la Seguridad Social, así como de que no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica, en el caso
de denegar expresamente a que el órgano gestor recabe de oficio tales datos.
Certificado expedido por el organismo correspondiente, detallando el importe subvencionado para
la cofinanciación del programa, en el año en curso (ANEXO VI).
Documentación aportada voluntariamente para la valoración de criterios objetivos:
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En el caso de solicitar subvención para un programa exclusivo de prevención selectiva/indicada del
consumo de alcohol en menores en poblaciones de Extremadura de más de 20.000 habitantes, se
deberá además acompañar:
▪ Copia del documento que acredite el uso o posesión del inmueble.
▪ Compromiso de dedicación de al menos 40% de la jornada laboral semanal, según el anexo IV de
la resolución.
▪ En su caso, compromiso de colaboración con centros educativos o entidades locales, según el anexo
V de la resolución.
9. DOCUMENTOS QUE NO SE ADJUNTAN CON LA SOLICITUD, POR HABER SIDO YA
APORTADOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN.
Si la documentación a adjuntar a esta solicitud ya obra en poder de esta Administración no será necesaria su
aportación, bastará con indicar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, así como el
número de expediente que le fue comunicado entonces, y será comprobado de oficio, siempre que no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, de conformidad
con los previsto por los artículos 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Fecha de presentación

Órgano o dependencia

En

Documentación

, a de

Nº expediente

de 20

Firma de la persona representante de la Entidad y sello de la misma