Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061045)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina en régimen extensivo, cuyo titular es José Ramón Fernández de Mesa Muguiro, en el término municipal de San Vicente de Alcántara.
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NÚMERO 58
Viernes 22 de marzo de 2024

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• La fosa tendrá las siguientes características constructivas:


–S
 e ejecutará en hormigón armado.



– I mpermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.



–C
 uneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.



–T
 alud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.

Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales. La frecuencia
de vaciado ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre antes de superar los
2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberá vaciarse, momento
que se aprovechará para la comprobación del estado de la instalación, arreglando cualquier
deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la misma.
4. L
 a explotación porcina dispondrá de un estercolero por cada nave de cebo ubicados en
una zona protegida de los vientos con una capacidad total de 219 m3. Esta infraestructura
consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados
conectado a fosa de purines. Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de
un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto. El estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que
absorban la humedad.
5. E
 n la aplicación de los estiércoles sólidos y licuados como abono orgánico en superficies
agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será
inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las
aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación
en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las
aportaciones de purines y estiércoles sólidos de porcino, como otros aportes de nitrógeno
en la finca (estiércol procedente de ganado distinto del porcino, fertilizantes con contenido
en nitrógeno).
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10%,
ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace
lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo
para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a 24 horas.
La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas