Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061045)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina en régimen extensivo, cuyo titular es José Ramón Fernández de Mesa Muguiro, en el término municipal de San Vicente de Alcántara.
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NÚMERO 58
Viernes 22 de marzo de 2024



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b) Cubrir las balsas de estiércoles, en las zonas en que no se forme de manera espontánea costra que cubra totalmente la superficie, con técnicas que reduzcan
las emisiones de gases contaminantes al menos en un 40% con respecto a la
referencia de balsa sin costra.



Cualquier otra técnica, descrita como mejor técnica disponible, que garantice una
reducción de emisiones de gases contaminantes equivalente a la alcanzada mediante las técnicas descritas en los apartados a) o b), y que contribuya a minimizar las
emisiones de gases de efecto invernadero de la granja.



–E
 n el caso de las fosas de nueva ejecución y para reducir las emisiones de amoniaco
a la atmósfera durante el almacenamiento exterior del purín, así como las emisiones
de gases de efecto invernadero, deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos,
un 80% las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (fosas
abiertas y sin costra natural).
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas

1. E
 l ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro y cercas autorizadas.
La finca posee una superficie total de 998,10 hectáreas, comprendiendo las parcelas 1, 3.
4 y 5 del polígono 31, parcelas 10-20, 22-35, 37 y 38 del polígono 32 y parcelas 1, 3 y 4
del polígono 43 del término municipal de San Vicente de Alcántara. Estas naves son las indicadas en el Anexo I de la presente resolución. Todas las instalaciones serán permanentes.
2. S
 e realizará un aprovechamiento extensivo de los recursos en que se divide el conjunto de
la finca, debido a condicionantes de conservación medio ambiental del hábitat, la ratio de
extensivo que se llevará a cabo será de lotes de animales que en ningún momento superen
la densidad de 0,6 UGM/ha.
3. N
 o se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de
limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro, distintas de la descrita en el apartado a.2).
4. Q
 uincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, comederos
y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de las
instalaciones que albergan los animales.
5. L
 os vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción,
con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán contar con medios
suficientes para el lavado de las manos, así como váter, ducha o equivalente. Deberán
disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los