Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061049)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Centro de investigación, desarrollo y divulgación en técnicas de permacultura", cuyos promotores son Francisco José Alonso-Villaverde Ballesteros, Andrea Martín-Artajo Gonzáles-Aledo, Carlos García Pallares y Antonio González Martínez, en el término municipal de Villasbuenas de Gata. Expte.: IA22/1675.
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NÚMERO 58
Viernes 22 de marzo de 2024

17150

—E
 l Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, indica que, en la zona de Dehesas del Plan Territorial de Sierra de Gata, el uso terciario es autorizable, conforme a las consideraciones establecidas en el artículo 41 de dicho Plan. Se emite informe favorable condicionado, para
el uso terciario y la ocupación descrita, contando con la totalidad de parcelas indicadas,
siendo necesario el cumplimiento de las condiciones de acceso rodado y evaluación de
impacto ambiental recogidas en el artículo 41 del PTSG.
—L
 a Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, las parcelas asientan sobre la zona
protegida recogida oficialmente en el PHT 2023-2027: área de captación de la zona sensible “Embalse de Rivera de Gata- ES030ZSENESCM2009” y la zona de abastecimiento
Embalse de Rivera de Gata-Gata-ES030ZCCM0000000029”. En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, la zona de actuación se encuentra próxima a la
rivera de Gata, al arroyo de Las Vegas y a un arroyo innominado, y en cuanto a las aguas
subterráneas, las parcelas no se asientan sobre masas de aguas subterránea.
El informe hace una serie de indicaciones en lo relativo a dominio público hidráulico, zona
de servidumbre y zona de policía según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante
TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH). Como que se deberá contar
con la preceptiva autorización por parte del organismo de cuenca en caso de actuación en
DPH o zona de policía.
En el apartado de abastecimiento de agua, en la documentación aportada se indica que
se efectuará mediante el empleo de un pozo existente en la finca y para el abastecimiento
en el caso del ovino procederá de las charcas que recogerán aguas de escorrentía (fuertes
lluvias de otoño-invierno en condiciones meteorológicas normales en esta sierra del norte
de Cáceres). Consultadas las bases de datos de esta Confederación, existe una inscripción
de un aprovechamiento de aguas pluviales. Se realizan las siguientes indicaciones: Para
realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al
empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién
también deberá solicitarse. En caso de que se posea un título concesional en vigor y se
pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo
de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización,
empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla
lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por
parte de este organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una
solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título