Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061049)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Centro de investigación, desarrollo y divulgación en técnicas de permacultura", cuyos promotores son Francisco José Alonso-Villaverde Ballesteros, Andrea Martín-Artajo Gonzáles-Aledo, Carlos García Pallares y Antonio González Martínez, en el término municipal de Villasbuenas de Gata. Expte.: IA22/1675.
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NÚMERO 58
Viernes 22 de marzo de 2024

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cesarios. Deberá existir una planificación de los drenajes de las aguas pluviales y
escorrentías.


— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en
zonas próximas a los cauces ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar
su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.



— Se respetarán todos los pies forestales existentes, así como el regenerado presente
en la zona. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado.



— El ajardinamiento del área de esparcimiento deberá realizarse con especies autóctonas, quedando prohibida la plantación de especies invasoras.



— Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.



— Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.



— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



— Los promotores serán responsables de los daños y perjuicios que, por deficiencia
en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligados consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones
correspondientes.



— El seguimiento de las medidas preventivas, se realizarán a ritmo de la ejecución de
los trabajos y en los periodos permitidos para ello, si la actuación afectase en algún
momento a pies arbóreos se solicitará el permiso correspondiente al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.