Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061049)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Centro de investigación, desarrollo y divulgación en técnicas de permacultura", cuyos promotores son Francisco José Alonso-Villaverde Ballesteros, Andrea Martín-Artajo Gonzáles-Aledo, Carlos García Pallares y Antonio González Martínez, en el término municipal de Villasbuenas de Gata. Expte.: IA22/1675.
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NÚMERO 58
Viernes 22 de marzo de 2024

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(contenido anexo III) y las medidas lineales (contenido anexo IV). El contenido de
los diferentes anexos se encuentra descrito en el resumen del informe del entonces
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales del presente informe de
impacto ambiental.


— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta
notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.



— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se
detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que
pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y
se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad,
Agentes del Medio Natural, y/o técnicos del Servicio Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.



— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al
cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.



— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata, las competencias en estas materias.



— Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante
con terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la
zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público
hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en
el artículo 7 del RDPH.



— Referente al consumo de agua, el abastecimiento de aguas se realizará mediante conexión a pozo de sondeo y de charcas que recogen aguas de escorrentía (uso agropecuario), por lo que se deberá disponer de un título concesional de aguas previo al
empleo de las mismas, cuya otorgación corresponde a la Confederación Hidrográfica
del Tajo, y en el caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese
efectuar una variación de lo recogido en el mismo, dicha variación requiere de autorización previa por parte del organismo de cuenca, y es también a éste a quien deberá
solicitarse.