Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061047)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cebadero de terneros, cuya promotora es Ganados Floba, SL, en el término municipal de Santa Marta de los Barros. Expte.: IA23/0773.
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NÚMERO 58
Viernes 22 de marzo de 2024

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Otras instalaciones auxiliares con acabados metálicos como tolvas, silos y/o depósitos
de agua, deberán ser de color similar al de las cubiertas. En cualquiera de los elementos constructivos no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes.


• Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera irregular alrededor de las instalaciones, dando aspecto natural y utilizando un marco de
plantación suficiente para cumplir su función de ocultación.



• Las plantas a utilizar deberán estar libres de patógenos y provenir de vivero certificado.



• Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla
vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que
fueran necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.

f. M
 edidas correctoras a aplicar al final de la actividad.


• En el caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al
relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su
aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los
residuos a gestor autorizado.



• Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro
uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar
con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.

g. O
 tras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura
2000, visto el informe de Gpex, SLU, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio
Climático propone que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título
I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad resuelva, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que
no es previsible que el proyecto “Cebadero de terneros” vaya a producir impactos adversos
significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.