Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. Tribunales. (2024061070)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se da publicidad a la composición provisional de los Tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 27 de diciembre de 2022.
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NÚMERO 57
Jueves 21 de marzo de 2024

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la presente resolución provisional se regirá por el ordenamiento de la letra “G”, siendo de
aplicación a la Resolución definitiva.
El resto de actuaciones del procedimiento selectivo se regirá por la letra que esté vigente para
determinar el orden de actuación y prelación de aspirantes en el momento en que se llevan a
cabo las citadas actuaciones.
Tercero. Abstención y dispensa por causas sobrevenidas.
Las personas designadas para formar parte de manera provisional de los órganos de selección, tanto titulares como suplentes, deberán solicitar la abstención cuando concurra en ellas
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como las establecidas en el artículo 8 del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, conforme establece el apartado 1.1.4 de la Resolución de 9 de
enero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente.
Asimismo, el personal designado provisionalmente como integrante de los órganos de selección podrá obtener la dispensa por las causas justificadas previstas en el apartado 1.1.5 de
la Resolución de 9 de enero de 2024, siempre que las citadas causas sean sobrevenidas y no
hayan podido alegarse en el plazo general establecido para ello.
La solicitud, tanto de abstención como de dispensa por causas sobrevenidas, se realizará obligatoriamente mediante el enlace disponible en el Portal https://profex.educarex.es, debiendo
adjuntar la documentación acreditativa que se concreta en el anexo III.
El plazo para presentar la solicitud será de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente
a la publicación de la presente resolución.
No se admitirá más de una solicitud por participante. En el caso de completar varias solicitudes en el plazo indicado, será tenida en cuenta la última de ellas.
La estimación de la abstención por parte de la Dirección General de Personal Docente supondrá la no participación como órgano de selección salvo que, por necesidad de personal, se
estime necesaria la presencia de la persona solicitante, en cuyo caso su participación tendrá
lugar en cualquiera de los tribunales donde no concurran las causas de la abstención y siempre y cuando no forme parte de la comisión de selección.
La estimación de la dispensa supondrá la no participación de la persona solicitante como Órgano de Selección.