Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2024061052)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias.
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NÚMERO 57
16862
Jueves 21 de marzo de 2024
tificación y comunicación de faltas de permanencia en el puesto de trabajo, y la supervisión
del control del cumplimiento.
2. L
a autorización para asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento del
personal, establecida en la letra g) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero.
Séptimo. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable
en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el co
nocimiento del asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o
territorial lo hagan conveniente.
Octavo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de com
petencias a que se refiere la presente resolución se considerarán dictadas por el órgano dele
gante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en
el artículo 73.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. De igual modo, las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la
delegación de firma indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se
establecen en el artículo 76.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Admi
nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones en estas materias.
Decimoprimero. Los actos y resoluciones dictados en el ejercicio de las competencias se
ñaladas por los órganos y unidades administrativas indicados en los apartados anteriores
realizados hasta la fecha de la presente delegación quedan convalidados mediante esta reso
lución, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 14 de marzo de 2024.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO
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Jueves 21 de marzo de 2024
tificación y comunicación de faltas de permanencia en el puesto de trabajo, y la supervisión
del control del cumplimiento.
2. L
a autorización para asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento del
personal, establecida en la letra g) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero.
Séptimo. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable
en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el co
nocimiento del asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o
territorial lo hagan conveniente.
Octavo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de com
petencias a que se refiere la presente resolución se considerarán dictadas por el órgano dele
gante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en
el artículo 73.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. De igual modo, las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la
delegación de firma indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se
establecen en el artículo 76.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Admi
nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones en estas materias.
Decimoprimero. Los actos y resoluciones dictados en el ejercicio de las competencias se
ñaladas por los órganos y unidades administrativas indicados en los apartados anteriores
realizados hasta la fecha de la presente delegación quedan convalidados mediante esta reso
lución, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 14 de marzo de 2024.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO
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