Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Ceses. Nombramientos. (2024061029)
Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Consejera, por la que se procede al cese y al nombramiento de los miembros del Comité Extremeño de Disciplina Deportiva.
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NÚMERO 57
Jueves 21 de marzo de 2024

II

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AUTORIDADES Y PERSONAL
1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2024, de la Consejera, por la que se
procede al cese y al nombramiento de los miembros del Comité Extremeño
de Disciplina Deportiva. (2024061029)
La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, en cumplimiento del mandato
constitucional que ordena a los poderes públicos el fomento de la educación física y el deporte, incorpora entre los principios fundamentales que deben presidir la actuación de dichos
poderes en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma la promoción y el desarrollo
del deporte y la actividad física en todos los ámbitos educativos y sociales.
La ley contempla una serie de instrumentos para conseguir la consecución de dichos objetivos, entre los que se encuentra el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva que se configura
como el órgano superior de la disciplina deportiva en nuestra región ejerciendo la potestad
disciplinaria sobre las entidades deportivas y sobre las personas vinculadas a las mismas.
Este Comité se regula en los artículos 86 y siguientes de la Ley 2/1995, de 6 de abril, y en el
Decreto 24/2004, de 9 de marzo, por el que se regula la disciplina deportiva en Extremadura.
El artículo 44.2 del citado decreto regula la composición del Comité Extremeño de Disciplina
Deportiva y señala que “los miembros del Comité serán designados por el Consejero con
competencias en materia de deporte de la siguiente manera: tres, a propuesta de las Federaciones Deportivas designados en elección directa entre todas ellas y dos, a propuesta del
Director General de Deportes de la Comunidad Autónoma de Extremadura”. El apartado 4 de
dicho artículo determina que “sus nombramientos se renovarán durante el transcurso de los
años olímpicos”.
En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 36 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 44.2 del Decreto 24/2004, de 9 de marzo,
y con el artículo 7 del Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, a la vista de la
propuesta formulada por el Director General de Jóvenes y Deportes,