Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energías Renovables. Subvenciones. (2024040032)
Decreto 21/2024, de 5 de marzo, por el que se modifica el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 57

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Jueves 21 de marzo de 2024

10. DATOS ECONÓMICOS
Inversión total del proyecto (SIN IVA) ______________________ €.

10.1. COSTES ELEGIBLES (SIN IVA)
Equipos y materiales: ______________________ €

Ejecución de obras y/o instalaciones: __________________€

Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, control y aux: ____________ € Sistema de gestión, control y monitorización:_____________ €
Obras civiles: ____________________ €

Distribución interior y equipos terminales: _______________ €

Desmantelamiento de instalaciones existentes:_____________ €

Redacción de proyectos o memorias técnias: _____________________ €

Dirección facultativa: _______________________ €

Coordinación de seguridad y salud de la obra y motaje: _____________ €

Gestión de la solicitud de ayuda: ______________________ €

Gestión de la justificación de la realizaci´n de las actuaciones: ________ €

Informe de auditor sobre la cuenta justificativa: _____________ € Otras partidas justificadas como necesarias: ______________________ €
Coste elegible total (CeT): ______________________ €

Coste elegibleunitario (Ceu): ____________ €/kW siendo Ceu= CeT/P

10.2. COSTES SUBVENCIONABLES (SIN IVA)
Coste unitario de la instalación de referencia (Cuf): _______________________ €/kW Tablas del Anexo I.B y solo para el programa 1
Coste subvencionable unitario (Csu): _______________________ €/kW Programa 1: Csu=Ceu-Cuf y Programa 2: Csu=Ceu
Coste subvencionable unitario máximo (Csum): _________________________ €/kW Tablas del Anexo I.B
Coste subvencionable total (CsT): ___________________________ €

10.3. AYUDA SOLICITADA
Ayuda base: _________________ €

Ayuda adiconal: ______________________ €

Ayuda total solicitada _____________________ €

11. ACEPTACION CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA CUMPLIMIENTO
NORMATIVA EUROPEA DEL PRTR (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia)
El solicitante como posible beneficiario de la presente convocatoria de las ayudas financiadas con recursos provenientes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos
definidos en el Componente 7 «Despliegue e integración de las energías renovables», declara conocer la normativa que es de aplicación, en
particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución
de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar
búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i.
ii.
iii.
iv.

El nombre del perceptor final de los fondos;
el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad
con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define
en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia,
junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el
marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados
miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los
procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los
artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el
artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de
cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y
rendimiento».



Por lo que, conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente
relacionados en los artículos citados.