Universidad De Extremadura. Personal Docente Y De Investigación. Retribuciones. (2024061026)
Resolución de 26 de febrero de 2024, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo Social propiciando convocatoria de complementos retributivos adicionales para el personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura para el año 2024.
39 páginas totales
Página
NÚMERO 56
Miércoles 20 de marzo de 2024

16759

La valoración detallada de cada uno de los aspectos a valorar en cada dimensión se recoge
en el anexo 1. En la dimensión “autoevaluación y plan de mejora” se tiene en cuenta la
síntesis valorativa realizada por el profesorado sobre su docencia en el período evaluado y
sobre su plan para mejorar o mantener los niveles alcanzados. La Comisión de Evaluación
tendrá en cuenta la adecuación, profundidad y coherencia de los planteamientos y reflexiones del docente.
5. P
 eríodo a evaluar. Evaluación inicial y posteriores.
1. El complemento por méritos de docencia es evaluable y se concederá para un período de
5 años, transcurridos los cuales podrá solicitarse una nueva evaluación de la actividad
docente desarrollada en un nuevo período de 5 años. En la primera evaluación se podrá
optar por someter a evaluación los 5 últimos años (años 2019 a 2023, ambos incluidos)
o toda la vida como docente. En este último caso habrá de tenerse en cuenta que, tal y
como establece el Decreto 203/2013, la puntuación total se tendrá que ajustar proporcionalmente a los años que conforman dicha vida académica.
2. Transcurridos 5 años desde la obtención del complemento por méritos de docencia,
podrá solicitarse una nueva evaluación de la actividad docente. La segunda y posteriores evaluaciones, que tendrán la misma validez que la primera en cuanto al número de
años con derecho a percibir el complemento, se realizarán sobre la actividad docente
desarrollada en la Universidad de Extremadura en un nuevo tramo compuesto por 5
años, consecutivos o no, transcurridos entre el último año con evaluación positiva y la
siguiente convocatoria de evaluación.
3. En este caso, podrán someterse a evaluación años no consecutivos que constituyan
un tramo de 5 años comprendidos entre el posterior al último evaluado y el anterior al
de la convocatoria (en este período pueden estar incluidos el año posterior a la última
evaluación positiva y el año anterior al de la convocatoria). En el caso de que el tramo
de docencia que se solicita evaluar se haya constituido con años no consecutivos, no
podrán ser tenidos en cuenta para evaluaciones posteriores los años de este período
no utilizados para la constitución del tramo, ni los años posteriores al tramo elegido y
anteriores al de la convocatoria, si los hubiere. En todos los casos, si se obtiene una
evaluación favorable el complemento concedido se aplicará a partir del 1 de enero del
año de la convocatoria.
4. Los años objeto de evaluación favorable en anteriores convocatorias no podrán ser
presentados de nuevo a evaluación. Los períodos de docencia evaluados que no hayan
alcanzado la puntuación necesaria para la obtención del respectivo complemento, tampoco podrán ser objeto de una nueva solicitud de evaluación. No obstante, para posteriores convocatorias se podrá constituir un nuevo período de docencia con alguno de los
años evaluados negativamente en la última solicitud formulada, siempre que al menos
3 sean posteriores a aquéllos.