Universidad De Extremadura. Personal Docente Y De Investigación. Retribuciones. (2024061026)
Resolución de 26 de febrero de 2024, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo Social propiciando convocatoria de complementos retributivos adicionales para el personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura para el año 2024.
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Miércoles 20 de marzo de 2024

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el plazo de 10 días hábiles deberán subsanar las faltas o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si no se hiciere, se tendrá por desistido de su petición,
previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para la subsanación de faltas y/o presentación de la documentación empezará a
contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se requiera a
las personas interesadas la documentación a subsanar en la página web de la Universidad
de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. R
 esolución y publicidad de los resultados.
La evaluación será llevada a cabo por la ANECA o el órgano de evaluación que la Consejería
con competencias universitarias establezca.
El órgano de evaluación, a partir de la recepción de la documentación remitida por el Consejo Social, realizará la valoración de los méritos de los solicitantes y enviará su resolución
de valoración al Consejo Social. El Consejo Social comunicará la resolución de la solicitud
de complementos a las personas interesadas y al Rector de la UEx y elaborará un informe
estadístico sobre las concesiones realizadas, que hará público a través de la página web de
la UEx. Las comunicaciones se podrán realizar vía telemática.
9. Reclamaciones.
El profesorado evaluado podrá solicitar la revisión de los resultados de la evaluación ante
el Consejo Social en un plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente a la fecha de comunicación, realizando las alegaciones que estime pertinentes.

La reclamación será revisada por la Comisión que realizó la valoración que, antes de
estimarla o desestimarla, de forma motivada, podrá citar a la persona reclamante para
cuantas cuestiones aclaratorias sean necesarias. La resolución de la revisión habrá de ser
emitida en un plazo no superior a 3 meses.
Contra la resolución de revisión de la Comisión de Evaluación, se podrá presentar recurso
ante el Rector en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de comunicación, quien lo
llevará ante la Comisión de Reclamaciones de Evaluación. Esta comisión deberá resolverla
en un plazo máximo de 3 meses desde la publicación de la resolución de la comisión de
evaluación.
La Comisión de Reclamaciones de Evaluación será única para todos los ámbitos de conocimiento y estará compuesta por el Rector, el Vicerrector o Vicerrectora competente en los
temas de evaluación y 5 profesores más designados por el Rector a propuesta del Consejo
de Gobierno.