Universidad De Extremadura. Personal Docente Y De Investigación. Retribuciones. (2024061026)
Resolución de 26 de febrero de 2024, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo Social propiciando convocatoria de complementos retributivos adicionales para el personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 56
Miércoles 20 de marzo de 2024

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casos la fecha de finalización del período a evaluar se establece en el 31 de diciembre
del año anterior al que se solicita la evaluación. Cuando se opte por la valoración de
toda la trayectoria investigadora, esta se realizará ponderando proporcionalmente la
puntuación obtenida con relación al período ordinario de 6 años. En este caso, se tomará como fecha de inicio para el cómputo de la trayectoria investigadora la que corresponda al primer mérito presentado con fecha posterior a la finalización de la titulación
correspondiente de Diplomatura, Ingeniería técnica, Arquitectura técnica, Licenciatura,
Ingeniería, Arquitectura o Grado.
2. Transcurridos 6 años desde la obtención del complemento por méritos de investigación, podrá solicitarse una nueva evaluación de la actividad investigadora. La segunda
y posteriores evaluaciones, que tendrán la misma validez que la primera en cuanto al
número de años con derecho a percibir el complemento, se realizarán sobre la actividad
realizada entre la evaluación anterior y la convocatoria en curso. En este caso, podrán
someterse a evaluación años no consecutivos que constituyan un tramo de 6 años
comprendidos entre el posterior al último evaluado y el anterior al de la convocatoria
(en este período los años posterior a la última evaluación positiva y el anterior al de la
convocatoria pueden estar incluidos). En el caso de que el tramo de investigación que
se solicita evaluar se haya constituido con años no consecutivos, no podrán ser tenidos
en cuenta para evaluaciones posteriores los años de este período no utilizados para la
constitución del tramo, ni los años posteriores al tramo elegido y anteriores al de la
convocatoria, si los hubiere. En todos los casos, si se obtiene una evaluación favorable
el complemento concedido se aplicará a partir del 1 de enero del año de la convocatoria.
3. En caso de obtener una evaluación desfavorable en la segunda o posteriores evaluaciones se perderá el derecho a percibir el complemento al que se refiera la evaluación.
De igual forma se perderá el derecho a percibir el complemento obtenido en el período
anteriormente evaluado, en caso de no someter a evaluación la actividad investigadora
del nuevo período.
4. Los años objeto de evaluación favorable en anteriores convocatorias no podrán ser presentados de nuevo a evaluación. Los períodos de investigación evaluados que no alcancen la puntuación necesaria para la obtención del complemento, no podrán ser objeto
de una nueva solicitud de evaluación. No obstante, se podrá constituir un nuevo período
de investigación con alguno de los años evaluados negativamente en la última solicitud
formulada, siempre que al menos 3 sean posteriores a aquéllos.
4. C
 riterios de evaluación.
La evaluación de la actividad investigadora para la concesión del complemento por méritos
de investigación se realizará según los parámetros de producción científica y técnica y de