Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Retribuciones. (2024080412)
Anuncio de 19 de marzo de 2024 por el que se da publicidad a la aprobación de las tablas retributivas del personal del ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.
3 páginas totales
Página
NÚMERO 56
Miércoles 20 de marzo de 2024

16795

b) Con fecha de 31 de octubre de 2023, acordó que las mismas retribuciones experimentaran un incremento adicional del 0,5% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2022, con misma fecha de efectos y que consolidara, en todo caso, un incremento retributivo global máximo para el ejercicio 2023 del 3% con los mismos efectos.
Los citados incrementos que fueron incorporados a las tablas retributivas correspondientes,
actualizadas mediante sendas resoluciones del Director General de Función Pública y publicadas en el DOE.
Del mismo modo, han sido considerados a los efectos de la regulación que, sobre la variación
general e importe de las retribuciones, se recoge en los artículos 14 y siguientes de la Ley
1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (en adelante LPGCAEx para 2024) en el supuesto de que el Estado no
permita variación alguna, especificándose en el artículo 15 las retribuciones de la Presidenta,
miembros del Consejo de Gobierno, Altos Cargos y asimilados.
Como en períodos anteriores, en este caso a través de su disposición final tercera, la aludida
ley habilita al Consejo de Gobierno para la adaptar las tablas retributivas resultantes que figuran en ella reflejadas a los incrementos que permita el Estado. La misma disposición final, en
su punto 2, autoriza a la persona responsable, en cada ámbito de la gestión de política retributiva y de la nómina del personal, a aprobar y publicar en el Diario Oficial de Extremadura,
sin perjuicio de su inserción en otros medios de difusión, las tablas retributivas que afecten
a su ámbito de nómina de personal, así como dictar mediante resolución las instrucciones
necesarias para su desarrollo e interpretación.
En este orden de cosas, el apartado Dos.2.b) del artículo 19 la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 establece lo siguiente: “Asimismo
se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las retribuciones vigentes 31
de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023:
[…] b) Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en
el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente Ley de
Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento”.
Considerados cumplidos los condicionantes establecidos en la norma, el Consejo de Ministros,
en reunión de 6 de febrero de 2024, acordó aprobar el incremento de las retribuciones del
personal al servicio del sector público previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la LPGE para 2023
reproducido y publicado en el BOE n.º 34, de 8 de febrero de 2024, mediante Resolución de
la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.