Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060947)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Olivenza, Nogales y Valverde de Leganés en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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Martes 19 de marzo de 2024

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LOS
AYUNTAMIENTOS DE OLIVENZA, VALVERDE DE LEGANES Y NOGALES EN
LA PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE LOS
SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA
Mérida, 29 de diciembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, doña Sara García Espada, Consejera de Salud y Servicios Sociales de la Junta
de Extremadura, cargo para la que ha sido nombrada por Decreto de la Presidenta 21/2023,
de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio), actuando en virtud de las atribuciones que
le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de
Gobierno en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2023.
Y de otra, D. Manuel José González Andrade, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Olivenza, cargo para el que ha sido elegido con fecha de 17 de junio de 2023, D. Manuel Borrego
Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valverde de Leganés, cargo para el que
ha sido elegido con fecha de 17 de junio de 2023, y Doña Eva Lozano Hernández, AlcaldesaPresidenta del Ayuntamiento de Nogales, cargo para el que ha sido elegida con fecha de 17 de
junio de 2023; todos ellos actuando en virtud de las atribuciones que les confiere el artículo
21.1b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y como
integrantes de la agrupación “015 Llanos de Olivenza”.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, todas las partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a ésta, en su artículo 9.1.27, la
competencia exclusiva en materia de acción social.
En este marco competencial, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales
de Extremadura, que tiene entre su objeto garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema
público de servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley
con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y
la justicia social. Igualmente, es objeto de esta ley regular y organizar el sistema público de
servicios sociales de Extremadura y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en
red de todas las entidades implicadas en su prestación, articulando su relación con el resto de
sistemas de protección social.