Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060945)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda por la que se modifica el Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y la Entidad Ilerna Online, SL, para el desarrollo del Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo.
5 páginas totales
Página
NÚMERO 55
16450
Martes 19 de marzo de 2024
que exista una normativa posterior que modifique la fecha de entrada en vigor de la
Disposición Adicional o la deje sin efecto.
c) Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa
general de Seguridad Social vigente en cada momento, efectuándose el alta al inicio de
las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que, para la
cotización a la Seguridad social y su acción protectora, se tengan en cuenta exclusivamente los días en que el estudiante efectivamente realice dichas prácticas”.
Tercera. Eficacia y vigencia de la adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento
de las partes y producirá efectos desde el 1 de enero de 2024.
Cuarta. Régimen jurídico.
Las partes establecen expresamente que se mantienen el resto de las cláusulas, términos y
obligaciones contenidas en el texto del Convenio firmado el 13 de diciembre de 2022, siendo
de aplicación a esta Adenda todos los compromisos establecidos en el mismo.
Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente Adenda por triplicado
ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Consejería de Salud y Servicios Sociales.
Servicio Extremeño de Salud.
DG de Planificación, Formación y Calidad
Sanitarias y Sociosanitarias,
Director Gerente,
(PA, Resolución de la Consejera de Salud y
Servicios Sociales 25/09/2023),
D. JESÚS VILÉS PIRIS
D.ª SILVIA TERESA TORRES PILES
Ilerna Online, SL,
D.ª VIRGINIA AGELET TOLEDO
16450
Martes 19 de marzo de 2024
que exista una normativa posterior que modifique la fecha de entrada en vigor de la
Disposición Adicional o la deje sin efecto.
c) Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa
general de Seguridad Social vigente en cada momento, efectuándose el alta al inicio de
las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que, para la
cotización a la Seguridad social y su acción protectora, se tengan en cuenta exclusivamente los días en que el estudiante efectivamente realice dichas prácticas”.
Tercera. Eficacia y vigencia de la adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento
de las partes y producirá efectos desde el 1 de enero de 2024.
Cuarta. Régimen jurídico.
Las partes establecen expresamente que se mantienen el resto de las cláusulas, términos y
obligaciones contenidas en el texto del Convenio firmado el 13 de diciembre de 2022, siendo
de aplicación a esta Adenda todos los compromisos establecidos en el mismo.
Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente Adenda por triplicado
ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Consejería de Salud y Servicios Sociales.
Servicio Extremeño de Salud.
DG de Planificación, Formación y Calidad
Sanitarias y Sociosanitarias,
Director Gerente,
(PA, Resolución de la Consejera de Salud y
Servicios Sociales 25/09/2023),
D. JESÚS VILÉS PIRIS
D.ª SILVIA TERESA TORRES PILES
Ilerna Online, SL,
D.ª VIRGINIA AGELET TOLEDO