Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060993)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación a regadío de 13,90 hectáreas de olivar, en el término municipal de Mérida, cuyo promotor es Ventura Martínez Preciado. Expte.: IA21/1789.
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NÚMERO 55
Martes 19 de marzo de 2024

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• El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que
se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto
ambiental.
• Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma,
de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
• En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas
correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como
otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura
2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de
acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado
con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve,
mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible
que el proyecto de transformación a regadío de 13,90 hectáreas de olivar, mediante captación de aguas subterráneas y sistema de riego por goteo, ubicado en el paraje “Quicio” del
término municipal de Mérida vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio
ambiente, y por tanto, la innecesariedad de su sometimiento al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental ordinaria.
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud
de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o
licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.