Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060993)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación a regadío de 13,90 hectáreas de olivar, en el término municipal de Mérida, cuyo promotor es Ventura Martínez Preciado. Expte.: IA21/1789.
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NÚMERO 55
Martes 19 de marzo de 2024

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EX) y en las correspondientes órdenes anuales por las que se establecen las épocas de
peligro de incendios forestales.
• No se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos,
fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.). Estos elementos tradicionales
del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores
ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los
valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
• Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o
química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el
cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
• Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que
se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies
Amenazadas), que pudiera verse afectada por la misma, se notificará tal circunstancia
al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y/o a la coordinación de
los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7, que darán las indicaciones
oportunas.
b. M
 edidas en la fase de adaptación.
• Se evitarán posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color, etc.)
o caseta de riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno, y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en la cubierta o paramentos exteriores.
• El generador eléctrico de gasóleo se instalará en el interior de un cubeto de retención
impermeabilizado, al objeto de recoger posibles fugas accidentales de combustible y/o
lubricante.
• Al finalizar los trabajos de adaptación se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales
serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad hasta su entrega a
gestor autorizado de residuos.