Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060993)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación a regadío de 13,90 hectáreas de olivar, en el término municipal de Mérida, cuyo promotor es Ventura Martínez Preciado. Expte.: IA21/1789.
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NÚMERO 55
Martes 19 de marzo de 2024

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto de transformación a regadío de 13,90 hectáreas de olivar, en el
término municipal de Mérida, cuyo promotor es Ventura Martínez Preciado.
Expte.: IA21/1789. (2024060993)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de transformación a regadío de 13,90 hectáreas de olivar, mediante captación
de aguas subterráneas y sistema de riego por goteo, ubicado en el paraje “Quicio” del término municipal de Mérida, es encuadrable en grupo 1 “Agricultura, silvicultura, acuicultura y
ganadería” epígrafe d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura” punto
2.º Proyectos de transformación a regadío o avenamiento de terrenos, cuando afecten a una
superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es Ventura Martínez Preciado.
La autorización administrativa para la concesión de aguas subterráneas para riego corresponde a Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural le corresponde la planificación de los
recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la
Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015,
de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Conse-