Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060994)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Línea de alta tensión a 45 kV "STR Villar de Plasencia-STR Jerte I" para mejora del suministro eléctrico en el Valle del Jerte", a realizar en los términos municipales de Villar de Plasencia, Cabezabellosa, El Torno y Casas del Castañar, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es Eléctrica del Oeste Distribución, SLU. Expte.: IA23/0520.
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NÚMERO 55
Martes 19 de marzo de 2024

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— El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo
precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en
zonas próximas a los cauces atravesados, para evitar su incorporación a las aguas en el
caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Una vez finalizados los trabajos de instalación de la nueva línea eléctrica, se procederá
a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los
suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la limpieza general de las
áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica se realizará tan pronto como
sea posible para cada superficie y de manera progresiva, con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.
c) Protección de la fauna y la vegetación.
— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura
(Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas),
que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal
técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de
reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado
en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores,
así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el
Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
— Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir
al mínimo el impacto sobre la vegetación de la zona de implantación de la línea aérea
de alta tensión e infraestructuras asociadas.