Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Información Pública. (2024080352)
Anuncio de 6 de marzo de 2024 por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nuevo centro de reparto "CR Castilblanco (903300247)", situado en polígono Dehesa Boyal, en el término municipal de Castilblanco (Badajoz)". Expte.: 06/AT-10177/18381.
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Martes 19 de marzo de 2024

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Conductor: Cable unipolar HEPRZ1 12/20 kV 3(1x240) mm² Al + H16, longitud de
175 m.
Línea eléctrica MAT.


Origen: Apoyo de celosía n.º 2 proyectado (C-4500-14E).



Final: Apoyo de celosía n.º 5051 existente.



Tipos de línea: Aérea simple circuito.



Tensión de servicio en kV: 20.



Apoyos: 2 metálicos.



Conductor: 100-AL1/17ST1A (LA-100), con longitud de 121 m.

LSBT.


Origen: Nuevo centro de reparto “CR Castilblanco”.


Final: Conexión en armario de protección y medida, junto a apoyo de hormigón
existente.


Tipos de línea: Subterránea simple circuito.



Tensión de servicio en kV: 0,6/1 kV.



Conductor: Cable unipolar XZ1 0,6/1kV 4x50 mm² Al, con longitud de 25 m.

6. Evaluación ambiental: No es de aplicación ningún trámite de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
7. Resolución del procedimiento: De conformidad con lo establecido en el Decreto 221/2012,
de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos,
pondrá fin al procedimiento la resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética
y Minera.
8. T
 ipo de bienes y derechos afectados: Bienes y derechos de titularidad privada y pública.
La declaración de utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes
o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos
del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.