Servicio Extremeño Público De Empleo. Sentencias. Ejecución. (2024060982)
Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 601, de 18 de diciembre de 2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante procedimiento ordinario n.º 396/2023.
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Lunes 18 de marzo de 2024

SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Empleo,
por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 601, de 18 de diciembre
de 2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso-administrativo
tramitado mediante procedimiento ordinario n.º 396/2023. (2024060982)
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de la entidad
Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), contra la Resolución de fecha 14 de
julio de 2023 dictada por el Secretario General del SEXPE, por la que se desestima la reclamación presentada el 4 de enero de 2023 en solicitud de pago de intereses de demora por
el retraso en el pago de la subvención concedida mediante Resolución de 27 de diciembre de
2011 para la ejecución del plan de formación dirigido prioritariamente a trabajadores ocupados
(Exped. F110567AA), ha recaído sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con fecha 18 de diciembre de 2023.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El
apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación,
la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza
de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuidas conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia núm. 601, de fecha 18 de diciembre de 2023,
dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante procedimiento ordinario
n.º 396/2023 llevando a puro y debido efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice: