Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060988)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Valle Blanco, CB, en el término municipal de Fuente de Cantos, provincia de Badajoz.
55 páginas totales
Página
NÚMERO 54
16335
Lunes 18 de marzo de 2024
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
Productos químicos que consisten en, Tratamiento o prevención de enfermedades
o contienen, sustancias peligrosas
de animales
18 02 05
Residuos de envases de sustancias utilizadas en el tratamiento o la prevención de
enfermedades de animales
15 01 10
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas
(1)
(1)
L
ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.
2. L
os residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
Papel y cartón
Papel y cartón desechado
20 01 01
Plástico
Plástico desechado
20 01 39
Mezcla de residuos municipales
Residuos orgánicos y materiales de
oficina asimilables a urbanos
20 03 01
Lodos de fosa séptica
Aseos y vestuarios del personal
20 03 04
Residuos de construcción y demolición
Operaciones de mantenimiento o nuevas infraestructuras
17 01 07
Medicamentos distintos de los especificados en el código
18 02 07
Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
18 02 08
3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el
fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
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Lunes 18 de marzo de 2024
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
Productos químicos que consisten en, Tratamiento o prevención de enfermedades
o contienen, sustancias peligrosas
de animales
18 02 05
Residuos de envases de sustancias utilizadas en el tratamiento o la prevención de
enfermedades de animales
15 01 10
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas
(1)
(1)
L
ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.
2. L
os residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
Papel y cartón
Papel y cartón desechado
20 01 01
Plástico
Plástico desechado
20 01 39
Mezcla de residuos municipales
Residuos orgánicos y materiales de
oficina asimilables a urbanos
20 03 01
Lodos de fosa séptica
Aseos y vestuarios del personal
20 03 04
Residuos de construcción y demolición
Operaciones de mantenimiento o nuevas infraestructuras
17 01 07
Medicamentos distintos de los especificados en el código
18 02 07
Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
18 02 08
3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el
fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.