Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060988)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Valle Blanco, CB, en el término municipal de Fuente de Cantos, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 54

16378

Lunes 18 de marzo de 2024

ampliación de explotación porcina en el término municipal de Fuente de Cantos, a fin de su
incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos
por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a
la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA:
Primero. En el término municipal de Fuente de Cantos se encuentran actualmente vigentes
unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente el 3 de
mayo de 1988, publicadas en el BOP de Badajoz, de 30 de mayo de 1988. El suelo sobre
el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable común.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por
el artículo 4.2.2.2 de las Normas Subsidiarias de Fuente de Cantos al contemplar expresamente como uso característico “la cría y guarda de ganado en régimen de estabulación
o libre”.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la ampliación de explotación porcina, debe
cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:


1. L
 a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser superior a 1,5 Ha (artículo 70.3 de la Ley 11/2018).



2. L
 a ocupación máxima debe ser del 20% (artículo 4.2.4 de las NNSS).



3. L
 a edificabilidad máxima de la parcela es 0,1 m2/m2. (artículo 4.2.6 de las NNSS).



4. L
 a distancia de las edificaciones, construcciones e instalaciones a linderos, será mayor o igual a 3 m. (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).



5. L
 a distancia de las edificaciones, construcciones e instalaciones a eje de caminos
será mayor o igual a 5 m. (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).



6. L
 a distancia de las edificaciones, construcciones e instalaciones será a una distancia
no menor de 300 m. del límite del suelo urbano o urbanizable (artículo 66.c) de la
Ley 11/2018).



7. L
 a altura máxima de edificaciones habrá de ser de 4,5 m. (artículo 4.2.6 de las
NNSS).



8. N
 úmero de plantas: 2 (artículo 4.2.6 de las NNSS).