Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060988)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Valle Blanco, CB, en el término municipal de Fuente de Cantos, provincia de Badajoz.
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Lunes 18 de marzo de 2024

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que se publicó en el DOE n.º 115, de 16 de junio de 2023, no habiéndose recibido alegaciones
durante este trámite.
Quinto. Mediante escrito de 14 de junio de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad
solicitó al Ayuntamiento de Fuente de Cantos, informe sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAI a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia
conforme a lo establecido en el artículo 13.7 de la Ley 16/2015; así como copia de las notificaciones y alegaciones recibidas, resultado de la información pública llevada a cabo por ese
Ayuntamiento, en virtud del cumplimiento del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, por el que se aprueba en texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
El Ayuntamiento de Fuente de Cantos aporta informe sobre competencias municipales, de 28
de agosto de 2023.
Sexto. Tras la publicación el 21 de febrero de 2017 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302
de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las
mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, con fecha 7
enero de 2022 el promotor justifica el cumplimiento de la explotación porcina al contenido de
la citada decisión.
Séptimo. Mediante Resolución de 30 de noviembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina en el
término municipal de Fuente de Cantos cuyo titular es Valle Blanco, CB.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Dirección General de Sostenibilidad se dirigió, mediante escritos de 19 de enero de 2024, a
los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia. A fecha de hoy, no se han
recibido alegaciones.
Noveno. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sosteni-