Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060988)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Valle Blanco, CB, en el término municipal de Fuente de Cantos, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 54
Lunes 18 de marzo de 2024

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MTD 21. Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación
al campo de purines, la MTD consiste en utilizar las técnicas que se indican a continuación:


c. Inyección superficial (surco abierto).

MTD 22. Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación
al campo del estiércol, la MTD consiste en incorporar el estiércol al suelo lo antes posible.


a. L
 a incorporación de estiércol sobre la superficie del terreno puede realizarse bien
mediante labrado bien utilizando otra maquinaria de cultivo, como el cultivador de
rejas o discos en función del tipo y las condiciones del suelo. El estiércol queda completamente mezclado con el suelo o enterrado.

1.13. Emisiones generadas durante el proceso de producción completo.
MTD 23. Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso completo
de producción para la cría de cerdos (cerdas reproductoras incluidas), la MTD consiste en
estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso
de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación.
No se exige la aplicación de estas MTD en base a lo dispuesto en el artículo 10.4 del Real
Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
1.14. Supervisión de las emisiones y los parámetros del proceso.
MTD 24. La MTD consiste en supervisar el nitrógeno total y el fósforo total excretados presentes en el estiércol, utilizando una de las técnicas siguientes, al menos con la frecuencia
que se indica a continuación.
No se exige la aplicación de estas MTD en base a lo dispuesto en el artículo 10.4 del Real
Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
MTD 25. La MTD consiste en supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera utilizando una de las técnicas siguientes, al menos con la frecuencia que se indica a continuación.
No se exige la aplicación de estas MTD en base a lo dispuesto en el artículo 10.4 del Real
Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
MTD 26. Solo es aplicable en los casos en que se prevén molestias debidas al olor en receptores sensibles y/o se haya confirmado la existencia de tales molestias.
No se prevén molestias por olores a receptores sensibles ni se han confirmado tales
molestias.