Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060989)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Centro de gestión de residuos", cuya promotora es Hierros Los Zamoranos, SL, en el término municipal de Coria. Expte.: IA23/1104.
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NÚMERO 54
Lunes 18 de marzo de 2024

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Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá
beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles,
Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de
la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta
media.
— Sinergias.
No se contempla sinergia alguna con el proyecto en cuestión.


• Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el documento ambiental,
de conformidad con lo estipulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en el que se analizan accidentes y catástrofes naturales, estableciéndose
medias para aplicar en su caso.

 En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona,
a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión
de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el
fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento
normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel
se indican.