Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060989)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Centro de gestión de residuos", cuya promotora es Hierros Los Zamoranos, SL, en el término municipal de Coria. Expte.: IA23/1104.
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NÚMERO 54

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Lunes 18 de marzo de 2024

Relación de organismos y entidades consultados

Respuestas
recibidas

Ecologistas en Acción

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ADENEX

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SEO Bird/Life

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AMUS

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Ecologistas Extremadura

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Fundación Naturaleza y Hombre

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Greenpeace

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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Informe de 26 de septiembre de 2023, en el que el Ayuntamiento de Coria informa: “…
Se trata de un uso autorizable, que está sujeto a control municipal mediante el procedimiento de licencia, previa obtención de la calificación rústica. La competencia para otorgar la calificación rústica, en este caso, corresponde a la Junta de Extremadura puesto
que está sujeto a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada. No se han observado
inconvenientes para, que una vez obtenida la Calificación Rústica y presentado proyecto
de ejecución que cumpla los requisitos expuestos, darle licencia”.
— Informe de 3 de octubre de 2023, en el que la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa: “…Con la información facilitada ha sido
posible comprobar que se ha tramitado y otorgado calificación urbanística en la misma
parcela catastral que el expediente de referencia, en expediente administrativo con referencia 2018/133/CC para la construcción para legalización de implantación de uso de
almacén de hierros para venta… De acuerdo con lo establecido en el punto 1. del artículo
81 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. La implantación de nuevos usos en construcciones, edificaciones o instalaciones existentes,
legalmente autorizadas, no estará sujeta a calificación rústica siempre que no conlleve
alteración del volumen edificado, superficie construida o, en el caso de instalaciones,
superficie ocupada o elementos característicos básicos de la misma. No obstante, podrán admitirse incrementos de superficie ocupada o volumen edificado siempre que
sean inferiores a un 10% y lo requieran justificadamente las características del nuevo
uso, que deberán ser conformes, en todo caso, a la normativa urbanística aplicable”.