Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060986)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Cambio de uso forestal a cultivos agrícolas", cuyo promotor es Francisco Javier Millán Jiménez, en el término municipal de Reina (Badajoz). Expte.: IA22/1581.
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NÚMERO 54
Lunes 18 de marzo de 2024

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4.3. Medidas en la fase de explotación.


1. L
 as labores de recolección y empacado de los cultivos herbáceos sólo podrán realizarse en horario diurno.



2. N
 o se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación ribereña, evitando desbroces, movimientos de tierra, arrastres y el tránsito
de maquinaria pesada sobre las mismas.



3. T
 anto en fase de ejecución como en fase de explotación, no se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados, etc.) que
pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo, los tratamientos
selvícolas (podas, etc.) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas
en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) manteniendo
una correcta conformación y equilibrio de la copa.



4. D
 eberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente
en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas
o dejar restos en su zona de influencia.



5. E
 n todo momento las obras evitarán la aparición de procesos erosivos, procediendo
a realizar las labores de estabilización o de restauración que sean necesarias. Para
reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará cuando el terreno circunstancialmente se encuentre saturado, con exceso de agua. Durante los periodos
de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los
lugares designados como parque de maquinaria.



6. A
 la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido,
se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión
de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo
deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un
registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación.



7. S
 e deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero,
sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, en lo referente a las labores culturales y de
aplicación de productos agroquímicos a los cultivos anuales a explotar.