Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060986)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Cambio de uso forestal a cultivos agrícolas", cuyo promotor es Francisco Javier Millán Jiménez, en el término municipal de Reina (Badajoz). Expte.: IA22/1581.
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NÚMERO 54
Lunes 18 de marzo de 2024



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8. D
 e acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:



8.1. U
 na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.



8.2. U
 na zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del
mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces
(que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca. Dicha autorización
será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos
órganos de las Administraciones Públicas.



9. C
 on objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes
o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:



9.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.



9.2. A
 cumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un
pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.



9.3. E
 fectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o
puedan constituir una degradación del mismo.



10. T
 al y como se indica en la documentación aportada el cultivo se realizará en régimen de secano. Para el abastecimiento de agua mediante captación de agua
directamente del dominio público hidráulico, deberá contar con la correspondiente
concesión administrativa otorgada por el Órgano de Cuenca competente.



11. C
 omo medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o
eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la actuación en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la
declaración de la época de peligro alto de incendios. Se recomienda evitar la quema
de los restos vegetales y será preferible su triturado e incorporación al terreno, o su
utilización para hacer tarameros o majanos. Se recuerda que realización de quema
de restos, trabajos mecanizados y el uso de determinada maquinaria puede suponer
graves riesgos de incendio, por lo que se deben adoptar los medios, medidas, pre-