Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060940)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación Abracadabra de Magos Solidarios para la ejecución del proyecto "Magia en los Hospitales y Centros Asistenciales".
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NÚMERO 54

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Lunes 18 de marzo de 2024

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá requerir a la incumplidora para
que, en un plazo de 30 días a partir de su notificación, cumpla con sus obligaciones y compromisos. Este incumplimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el mismo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos derivados de la resolución
del convenio, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47
a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando
excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo
establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran
producirse.
Las partes se comprometen a solucionar de forma amistosa las controversias que pudieran
suscitarse en torno a la interpretación, aplicación y efectos del presente convenio, conforme a
lo establecido en la cláusula séptima de seguimiento de la actividad. Si ello no fuera posible,
las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente Convenio, ambas partes lo firman electrónicamente.

El Director Gerente del Servicio Extremeño
de Salud,

El Presidente de la
Fundación Abracadabra Magos Solidarios,

D. JESÚS VILÉS PIRIS

D. JUAN JOSÉ GARCÍA GARCÍA