Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060940)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación Abracadabra de Magos Solidarios para la ejecución del proyecto "Magia en los Hospitales y Centros Asistenciales".
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NÚMERO 54
Lunes 18 de marzo de 2024

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El personal no facilitará su dirección ni teléfono particular a los pacientes y usuarios ni a sus
familiares, estableciendo todos los contactos con aquellos a través de la Fundación Abracadabra Magos Solidarios, ni recibirán retribuciones por su actuación. Dependerá de un responsable designado por la Fundación Abracadabra de Magos Solidarios, cuyas actuaciones se
coordinarán entre la Fundación y el Servicio Extremeño de Salud.
Sexta. Financiación.
El desarrollo del presente convenio no generará obligaciones económicas para el Servicio
Extremeño de Salud.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio, se constituye una
Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de las
partes firmantes.
Compete a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la aplicación del convenio y en particular las siguientes:
— La evaluación del desarrollo del presente convenio.
— La propuesta de la prórroga del convenio o de su rescisión.
— El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la Comisión
por cualquiera de las partes.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, para los órganos colegiados.
Octava. Cláusula de confidencialidad.
Será obligación de las partes, así como del personal que interviene en nombre del mismo,
tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos e
información recibida y conocida a la que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantías de los
derechos digitales, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, así como por cualquier norma legal o reglamentaria que incida
en este ámbito.