Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060940)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación Abracadabra de Magos Solidarios para la ejecución del proyecto "Magia en los Hospitales y Centros Asistenciales".
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NÚMERO 54
Lunes 18 de marzo de 2024

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Segundo. La Fundación Abracadabra de Magos Solidarios se constituye como organización
privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de
forma duradera, a la realización de los fines de interés general, propios de la Institución.
La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar,
en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Los fines de interés general de la Fundación Abracadabra de Magos Solidarios son la promoción y realización de actividades de magia e ilusionismo para personas o grupos desfavorecidos, tanto niños como adultos, en hospitales, residencias, centros de acogida o en cualquier
tipo de institución con objeto de contribuir a su desarrollo y mejora, proporcionando a través
de la risa y la magia, un alivio moral y psicológico aportándoles un elemento de ilusión, solidaridad, cercanía y calor humano intentando hacerles olvidar su enfermedad, desarraigo,
marginación o soledad y favoreciendo su inclusión social y su participación.
Tercero. La Constitución Española, en su artículo 9.2, señala que “corresponde a los poderes
públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales
y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
Así mismo, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo los poderes públicos los competentes para la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios para el fomento de la educación
sanitaria, educación física y el deporte, así como para facilitar la adecuada utilización del ocio.
Cuarto. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de
25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge en su artículo
7, como una aspiración esencial de los Poderes Públicos regionales, la más estricta garantía
de los derechos a la salud, atribuyendo en su artículo 9.1.24 la competencia exclusiva a la
Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de “Sanidad y salud pública, en lo relativo
a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y
establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma”, correspondiendo a la Consejería
de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura el ejercicio de las competencias
en materia de sanidad, y al Servicio Extremeño de Salud, organismo autónomo de carácter
administrativo adscrito a la anterior, ejercer las competencias de administración y gestión
de servicios, prestaciones y programas sanitarios y desarrollar la planificación, organización,
dirección y gestión de los centros sanitarios adscritos al mismo, así como de los recursos humanos, materiales y financieros que le son asignados.