Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060942)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y la Asociación Europea de Agencias de Viajes de Extremadura para el desarrollo del Programa "55 y más" de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 54

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Lunes 18 de marzo de 2024

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y
LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE AGENCIAS DE VIAJES DE EXTREMADURA
PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA “55 Y MÁS” DE LA COMUNIDAD
AUTONOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2024
Mérida, 22 de febrero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D.ª María Guardiola Martín, Presidenta de la Junta de Extremadura, en nombre
y representación de la misma, en virtud de las funciones atribuidas por el artículo 53.3 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura previa autorización mediante acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión
del día 20 de febrero de 2024.
Y de otra, D. Pedro Ángel Morcillo Arias, en nombre y representación de la Asociación Europea
de Agencias de Viajes de Extremadura (en adelante, Aedavex), domiciliada c/ Doñana, 24 6ºA
en Cáceres, y con NIF núm. G-10504777.
Las partes intervienen en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos
que respectivamente desempeñan, reconociéndose su capacidad jurídica y legitimación para
la suscripción del presente convenio y la representación de las entidades que se nombran, en
su virtud
MANIFIESTAN
I. Que la Constitución Española recoge en su artículo 50 -dentro de los principios rectores de
la política social y económica- que, los poderes públicos, promoverán el bienestar de los
ciudadanos durante la tercera edad, mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
II. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 7 los principios rectores de los poderes públicos regionales, disponiendo que éstos:
“(…) 14. Velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier
otro sector social con necesidades específicas”.
Estableciendo, en su artículo 9, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, entre otras, las siguientes materias: